Pre-adopción Nacional

pre-adopcion nacional

En alguna ocasión, la adopción nacional de un menor se da por finalizada cuando, tras realizar todas las gestiones y comprobar la idoneidad de los futuros padres, el juez dicta sentencia y se formaliza de manera legal la adopción. Sin embargo, hay un periodo que transcurre entre la asignación del menor y la aprobación por parte del juez. Durante ese periodo, generalmente el menor pasa una temporada en la que convive con sus futuros padres, conocida como acogimiento pre-adoptivo.

Tras haber superado todas las fases previas y a una familia ha sido asignada a un menor, las situación no es igual que cuando la adopción se hace efectiva. Aunque la familia acoge al menor y se encarga de su cuidado, es el Estado el que tutela a éste. Un ejemplo de ello, es que el menor mantiene los apellidos de su familia biológica hasta que el juez no firma la sentencia de adopción, momento en el que ya podréis acudir al Registro Civil para realizar el cambio de apellidos y formalizar la situación.

Realizada la propuesta y la aceptación por parte de la familia, se hará entrega del menor a la misma, formalizándose un contrato de acogimiento familiar preadoptivo que establece un periodo de adaptación del niño/a a su nuevo entorno, mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción. Esta modalidad de acogimiento, será formalizada por la Comisión de Tutela y los solicitantes mediante un contrato en el que se manifiestan los derechos y deberes de cada una de las partes respecto al menor, figurando en el registro de las familias para la Adopción Nacional como acogimiento pre-adoptivo formalizado.

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