Durante la adopción Internacional

Durante la adopción nacional

Ser elegido: de todos los que se ofrecen como adoptantes y que son considerados capaces y declarados idóneos, sólo serán elegidos para ser asignados a niños adoptables aquellos que mejor se ajusten a las necesidades de dichos niños.

En muchos casos hay más adoptantes que se ofrecen que niños adoptables que esperan una familia, y por tanto los países establecen criterios de preferencia o de elegibilidad.

Se puede adoptar en todos los países que  permitan la adopción internacional y que las administraciones españolas consideran que ofrecen las suficientes garantías.

Los niños adoptables son niños declarados en abandono para los que NO se ha encontrado una familia de su propio país, o no se la pueda encontrar en un plazo razonable.

Para ser declarado adoptable no sólo hay que tener necesidad de ser protegido sino que la adopción debe ser considerada la mejor opción para el niño y es imprescindible que los padres o tutores del niño hayan consentido la adopción libremente, sin compensaciones, después del nacimiento del niño y con el asesoramiento adecuado.

También se debe tomar en cuenta la opinión del niño siempre que este pueda darla.

Estos países tienen sus propios criterios y reconocen la capacidad de adoptar a quienes quieren hacerlo, negando la adopción por diversos motivos, como por ejemplo, la edad, el ser mono parental, o determinadas enfermedades que no son incapacitantes.

Por lo tanto para poder iniciar el proceso de adopción, los futuros adoptantes  deben poder adoptar a la vez tanto según las leyes españolas como según las del país de origen de su futuro hijo. Para ser considerado capaz, siempre se tiene en cuenta el sistema jurídico más restrictivo.

Si cumplen dichas condiciones deberán ser posteriormente declarados idóneos y ser elegidos para ver cumplido su proyecto de formar una familia adoptiva.

En este proceso las personas que acompañan a los padres son: Dirección General de la Familia y el Menor, Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid. Calle Manuel de la Falla 7, Madrid 28036 a quien corresponden importantes funciones en esta materia: Recepción y tramitación de las solicitudes de adopción internacional, Expedición del certificado de idoneidad, la orientación e información a padres adoptivos, programa búsqueda de orígenes. La inspección de las ECAIS, entidades de Gestión en materia de adopción acreditadas en los países; Siendo la Comisión del Tutela del Menor quien hace la declaración de idoneidad, aceptación de la pre asignación del menor.

Y por último los profesionales Trabajadores Sociales y Psicólogos especialistas en materia de adopción internacional, que realizan informes para valorar la idoneidad de las familias adoptivas y realizan los seguimientos de los niños una vez adoptados, asesorando a las familias y ayudándoles en los cambios necesarios para garantizar en el futuro un mejor vínculo con el niño, en base a un proyecto real de adopción.

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