Adopción Internacional

El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993), cuyo primer objetivo es establecer garantías para que las Adopciones Internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño, deposita sobre las administraciones receptoras.

La Comunidad de Madrid, en este caso la responsable de que las adopciones tengan lugar sólo cuando los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados.

La adopción internacional es un proceso en el que los padres solicitantes del país receptor, se ofrecen para hacer propio un hijo, cuidar, educar y dar una vida mejor a un niño “abandonado” de otro país. Los padres configuran un proyecto de paternidad adoptiva, madurando y elaborando este nuevo tipo de paternidad, modificando aspectos y creencias que no sean adecuadas para integrar un menor de otro país y de otra cultura.

Al igual que en la adopción nacional,  en un proceso de adopción internacional, los interesados están, necesariamente, sometidos a un proceso de idoneidad previo en el país de residencia, facultad que tienen las Comunidades Autónomas.  Una vez concluida esta primera fase corresponde a la autoridad central en materia de adopción internacional proceder al envío de la solicitud al país elegido por los candidatos.

Los candidatos a adopción internacional, además de las exigencias legales requeridas por la legislación del país donde residen, tienen que cumplir las exigencias demandadas por el país elegido para tramitar la adopción.

La adopción internacional no es únicamente un proceso jurídico-burocrático, la adopción internacional implica un espíritu de receptividad al carácter multicultural (etnia del niño, color, idioma, hábitos y costumbres del país de origen del menor). La adopción en el Derecho español es irrevocable. Es un compromiso que se asume de una vez para siempre y supone una decisión firme de cuidar al hijo independientemente de las circunstancias.

 

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